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QUÉ SON LOS VICIOS REDHIBITORIOS ? VICIOS REDHIBITORIOS EN EL CONTRATO DE COMPRAVENTA. SANEAMIENTO DE VICIOS REDHIBITORIOS



Cuáles son los VICIOS REDHIBITORIOS

Son vicios redhibitorios los que reúnen las calidades siguientes:

1.) Haber existido al tiempo de la venta.

2.) Ser tales, que por ellos la cosa vendida no sirva para su uso natural, o sólo sirva imperfectamente, de manera que sea de presumir que conociéndolos el comprador no la hubiera comprado o la hubiera comprado a mucho menos precio.

Si los vicios no son de la que se expresa en el número 2o. anterior, no tendrá derecho el comprador para la rescisión de la venta, sino sólo para la rebaja del precio.

3.) No haberlos manifestado el vendedor, y ser tales que el comprador haya podido ignorarlos sin negligencia grave de su parte, o tales que el comprador no haya podido fácilmente conocerlos en razón de su profesión u oficio. 
Las partes pueden establecer en el contrato de compraventa qué vicios se considerarán redhibitorios así naturalmente no lo sean.
 

SANEAMIENTO DE LOS VICIOS REDHIBITORIO POR PARTE DEL VENDEDOR

Si se ha estipulado que el vendedor no estuviere obligado al saneamiento por los vicios ocultos de la cosa, estará sin embargo obligado a sanear aquéllos de que tuvo conocimiento y de que no dio noticia al comprador.

Dentro de las obligaciones del vendedor en el contrato de compraventa, esta la obligación de saneamiento ya sea por evicción o por vicios redhibitorios también llamados vicios ocultos de la cosa.

Es decir que el comprador podrá iniciar un acción redhibitoria cuando haya responsabilidad del vendedor por no comunicar antes de la realización del negocio el vicio que se ocultó . Podrá el comprador pedir que se rescinda la venta o se rebaje proporcionalmente el precio por los vicios ocultos de la cosa vendida, raíz o mueble, según mejor le pareciere.

Ejemplo: 

Una persona compra una casa que se observa bien construida lo cual se infiere de la inspección realizada al inmueble y ello descarta cualquier  sospecha sobre algún vicio o mala construcción. Pero con el pasar del tiempo la mala calidad de los materiales  con que fue construida empiezan causar graves problemas al comprador o propietario.


RESPONSABILIDAD DEL VENDEDOR POR EL CONOCIMIENTO DE LOS VICIOS

Si el vendedor conocía los vicios y no los inforó al momento de la venta, o si los vicios eran tales que el vendedor haya debido conocerlos por razón de su profesión u oficio, podrá demandársele no sólo a la restitución o a la rebaja del precio, sino a la indemnización de perjuicios; pero si el vendedor no conocía los vicios, ni eran tales que por su profesión u oficio debiera conocerlos, sólo será obligado a la restitución o la rebaja del precio.



QUÉ DEBE DEMOSTRAR EL COMPRADOR EN LA ACCIÓN REDHIBITORIA ?

1) Haber existido los vicios al tiempo o momento  de la venta

2) Ser tales que la cosa vendida no sirva para su uso natural, o sólo imperfectamente. 

3) No haberlos informado el vendedor y ser tales que el comprador no hada podido advertirlos sin que se le pueda negligencia grave.


TIEMPO QUE TIENE EL COMPRADOR AFECTADO PARA DEMANDAR - PRESCRIPCIÓN ACCIÓN REDHIBITORIA. 

La acción redhibitoria durará seis meses respecto de las cosas muebles y un año respecto de los bienes raíces, en todos los casos en que las leyes especiales o las estipulaciones de los contratantes no hubieren ampliado o restringido este plazo. El tiempo se contará desde la entrega real.

Habiendo prescrito la acción redhibitoria, tendrá todavía derecho el comprador para pedir la rebaja del precio y la indemnización de perjuicios, según lo referido.

Si los vicios no son de la que se expresa en el número 2o. anterior, no tendrá derecho el comprador para la rescisión de la venta, sino sólo para la rebaja del precio. 

La acción para pedir rebaja del precio, prescribe en un año para los bienes muebles y en diez y ocho meses para los bienes raíces.  


PRESCRIPCION CUANDO LA COSA VENDIDA IBA A SER ENVIADA A LUGAR DISTANTE. Si la compra se ha hecho para remitir la cosa a lugar distante, la acción de rebaja del precio prescribirá en un año contado desde la entrega al consignatario, con más el término de emplazamiento que corresponda a la distancia.

Pero será necesario que el comprador, en el tiempo intermedio entre la venta y la remesa, haya podido ignorar el vicio de la cosa, sin negligencia de su parte.


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