ACUERDO DISTRITAL 344 DE 2008 - GESTIÓN DE LOS RESIDUOS SÓLIDOS ORGÁNICOS
ACUERDO 344 DE 2008
(Diciembre 23)
"Por el cual se dispone diseñar y ejecutar un programa
para la gestión de los residuos sólidos orgánicos y se dictan otras
disposiciones"
EL CONCEJO DE BOGOTÁ, D. C.
En uso de sus atribuciones constitucionales y
especialmente de las que le confiere el artículo 313 y el artículo 12
numeral 7 del Decreto Ley 1421 de 1993
CONSIDERANDO:
Que el Estado tiene, de acuerdo con la Carta de las
Naciones Unidas y los principios del derecho internacional, el derecho
soberano de explotar sus propios recursos conforme a sus propias
políticas ambientales y de desarrollo con la responsabilidad de asegurar
que las actividades dentro de su jurisdicción o control no causen daño
al medio ambiente. En tal sentido, debe procurar que los seres humanos
tengan derecho a una vida saludable y productiva en armonía con la
naturaleza.
Que para el logro del saneamiento y la protección
ambiental el Estado deberá adelantar de forma integra las políticas y
normas de protección del ambiente con las de ordenación ambiental,
territorial y de desarrollo económico, social y cultura, de conformidad
con lo establecido en las Leyes 152 de 1994; 388 de 1997, la Ley 99 de
1993, y los Decretos – Ley 2811 de 1974 y 1729 de 2002.
Que el Estado deberá atender a la reducción,
eliminación y mitigación de los impactos ambientales derivados del
consumo y producción insostenibles, en tal sentido promoverá políticas y
acciones apropiadas para lograr la sostenibilidad ambiental en sus
territorios con el fin de garantizar los derechos para lograr una vida
digna.
Que teniendo en cuenta los artículos 1º, 2 y 209 de
la Constitución Política, es obligación para el Distrito, atender entre
otros al interés general, en desarrollo de los planes, programas y
proyectos. En atención a estos preceptos, el artículo 365 de la misma
carta política le otorga al Estado, en este caso al Distrito Capital,
garantizar la prestación eficiente a todos los habitantes de su
territorio los servicios públicos y en los casos autorizados por la ley,
a los particulares.
Que la Ley 99 de 1993, por la cual se crea el Sistema
Nacional Ambiental, en el numeral 3 del artículo 1 determina que "las
políticas de población tendrán en cuenta el derecho de los seres humanos
a una vida saludable y productiva en armonía con la naturaleza".
Que el Decreto 1713 de 2002 establece lo relativo a
la gestión integral de residuos sólidos a través de los Planes para la
Gestión Integral de Residuos Sólidos – PGIRS, en especial el capitulo
VII, reglamenta el sistema de aprovechamiento de los residuos sólidos,
específicamente en el artículo 67 numeral 3, establece "reducir la
cantidad de residuos a disponer finalmente en forma adecuada"; lo cual
está ratificado en el Decreto 1505 de 2003 que lo modifica de manera
parcial.
Que el Concejo de Bogotá está facultado para
reglamentar las funciones y la eficiente prestación de los servicios a
cargo del Distrito, en especial el numeral 9 que le otorga dictar las
normas necesarias para el control, la preservación y defensa del
patrimonio ecológico y cultural del municipio.
Que la Administración Distrital ha avanzado en el
manejo y gestión de los residuos sólidos inorgánicos a través del
Programa de Reciclaje y las Rutas Selectivas, sin embargo las acciones
en cuanto a los residuos orgánicos han sido minúsculas por lo que se
hace necesario dictar lineamientos que reglamenten la gestión de estos
residuos en la ciudad.
ACUERDA:
ARTÍCULO 1º. La Administración Distrital
diseñará y ejecutará un programa de aprovechamiento y reutilización de
los residuos sólidos orgánicos de origen urbano, teniendo en cuenta,
entre otros objetivos, el de prevenir, mitigar y disminuir gradualmente
el volumen de disposición de los residuos sólidos en el Relleno
Sanitario de Doña Juana.
ARTÍCULO 2º. El diseño y ejecución del
programa de que trata este acuerdo se ceñirán al Plan Maestro para el
Manejo Integral de Residuos Sólidos para Bogotá D. C., a las
definiciones y fundamentos establecidos en la declaración de Río de
Janeiro de 1992 sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo, los Objetivos
del Milenio definidos en la Agenda 21 para el Medio Ambiente, la Ley 99
de 1993, el Decreto 1713 de 2002 y Decreto 1505 de 2003 y las normas
concordantes y/o las que lo modifiquen o sustituyan.
ARTÍCULO 3º. El diseño y ejecución del programa de que se trata estarán, además, orientados por los siguientes propósitos:
1. Promover y garantizar los derechos fundamentales a la vida, la salud y la salubridad.
2. Promover la protección, preservación y
conservación de los recursos naturales renovables, la biodiversidad y
los ecosistemas estratégicos del Distrito Capital.
3. Promover la sostenibilidad ambiental del territorio del Distrito Capital en armonía con la de la región.
4. Promover modelos de productividad sostenible,
basados en principios de la economía solidaria, articulados a redes de
mercadeo en el Distrito y la región.
5. Promover la generación de empleo.
6. Contribuir con la restauración de las áreas degradadas del sistema de áreas protegidas del Distrito Capital.
7. Promover la reincorporación de los residuos sólidos orgánicos al ciclo económico y productivo.
8. Adoptar medidas de prevención, minimización y mitigación de los impactos ambientales en la ejecución del programa.
9. Promover una estrategia pedagógica de conformidad
con (sic) lo la política Distrital Ambiental establecida mediante el
decreto 617 de 2007 y los Planes Ambientales y de desarrollo de orden
Regional, Distrital y Local.
10. Contemplar un horizonte de planificación que
incluya proyección y prospectiva articulada al plan de desarrollo
económico, social y de obras públicas del Distrito Capital.
11. Promover la investigación de nuevas tecnologías para el aprovechamiento de residuos sólidos orgánicos.
ARTÍCULO 4º. La Administración diseñará y
ejecutará el programa a que se refiere el presente Acuerdo a través de
la Secretaría de Hábitat y de la Unidad Administrativa Especial de
Servicios Públicos, UAESP, las cuales actuarán en coordinación con la
Secretaria Distrital de Ambiente, en el marco de sus respectivas
competencias, y de conformidad con el artículo 116 literal d) del
Acuerdo 257 de 2006, referente a la participación democrática de los
usuarios de los correspondientes servicios.
ARTÍCULO 5º. La Administración dispondrá
de un plazo hasta diciembre 31 del 2009 para diseñar el programa a que
se refiere el presente Acuerdo.
ARTÍCULO 6º. El diseño y la ejecución del
programa de que trata el presente Acuerdo quedarán supeditados a la
existencia de recursos provenientes de las fuentes de financiación de
las respectivas entidades en las correspondientes vigencias.
ARTICULO 7º. El presente Acuerdo, rige a partir de su publicación.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
HIPÓLITO MORENO GUTIÉRREZ
|
MARTHA LUCÍA CIPAGAUTA CORREA
|
Presidente
|
Secretaría General
|
SAMUEL MORENO ROJAS
Alcalde Mayor de Bogotá, D. C.
23 de diciembre de 2008
Tomado de la página: http://www.alcaldiabogota.gov.co
TEnga en cuenta que a la hora de consulta de este post o artículo, los conceptos emitidos, leyes, etc., pueden estar desactualizado por cambios posteriores a su publicación. Constátelo con su Abogado.
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