ACUERDO DISTRITAL 417 DE 2009, REGLAMENTA EL COMPARENDO AMBIENTAL
ACUERDO 417 DE 2009
(Diciembre 17)
"Por medio del cual se reglamenta el comparendo ambiental en el Distrito Capital y se dictan otras disposiciones"
EL CONCEJO DE BOGOTÁ, D.C.
En uso de las atribuciones constitucionales y
legales en especial las conferidas por la Ley 1259 de 2008, el Decreto
Nacional 3695 de 2009, y los numerales 1 y 7 del Artículo 12 del Decreto
Ley 1421 de 1993;
Ver el Parágrafo del art. 8, Ley 1259 de 2008, Ver el Decreto Nacional 3695 de 2009, Ver el Decreto Distrital 225 de 2011
ACUERDA:
ARTÍCULO 1º. Objeto. Modificado por el art. 1, Acuerdo Distrital 515 de 2012. La
finalidad del presente Acuerdo es la de reglamentar en el Distrito
Capital el Comparendo Ambiental como instrumento de cultura ciudadana,
sobre el adecuado manejo de residuos sólidos y escombros, previendo la
afectación del medio ambiente y la salud pública, mediante sanciones
pedagógicas y económicas a todas aquellas personas Naturales o
Jurídicas, que infrinjan la normatividad existente en materia de
residuos sólidos, así como propiciar el fomento de estímulos a las
buenas prácticas ambientalistas.
ARTÍCULO 2º. Sujetos pasivos del comparendo ambiental. Serán
sujetos pasivos del Comparendo Ambiental, todas las personas naturales y
jurídicas que generen impactos negativos contra el medio ambiente, el
ecosistema y la convivencia, sean ellos propietarios o arrendatarios de
bienes inmuebles, dueños, gerentes, representantes legales o
administradores de todo tipo de local, de todo tipo de industria o
empresa, las personas responsables de un recinto o de un espacio público
o privado, de instituciones oficiales educativas, conductores o dueños
de todo tipo de vehículos desde donde se incurra en alguno o varios de
estos impactos ambientales.
ARTÍCULO 3°. Determinación de las infracciones. Todas
las infracciones que se determinan en el presente Acuerdo, constituyen
faltas sancionables mediante el Comparendo Ambiental, por representar un
grave riesgo para la convivencia ciudadana, el óptimo estado de los
recursos naturales, el tránsito vehicular y peatonal, el espacio
público, el buen aspecto urbano de las ciudades, las actividades
comercial y recreacional, en fin, la preservación del medio ambiente y
la buena salud de las personas, es decir, la vida humana.
ARTÍCULO 4°. De las infracciones. Son infracciones en contra de las normas ambientales de aseo, las siguientes:
01. Presentar para la recolección, los residuos sólidos en horarios no autorizados por la empresa prestadora del servicio.
02. No usar los recipientes o demás elementos
dispuestos para depositar los residuos sólidos, de acuerdo con los fines
establecidos para cada uno de ellos.
03. Derogado por el art. 6, Acuerdo Distrital 515 de 2012. Arrojar residuos sólidos o escombros en espacio público en sitios no autorizados.
04. Arrojar residuos sólidos o escombros en espacio
público o en sitios abiertos al público como teatros, parques, colegios,
centros de atención de salud, expendios de alimentos, droguerías,
sistemas de recolección de aguas lluvias y sanitarias y otras
estructuras de servicios públicos, entre otros.
05. Arrojar escombros o residuos sólidos a humedales, páramos, bosques, entre otros ecosistemas y a fuentes de agua.
06. Romper, rasgar,
quemar o de cualquier otra manera dañar o destruir las bolsas y
recipientes en que los residuos sólidos hayan sido almacenados o
depositados para ser objeto de recolección, o abrirlos sin volverlos a
cerrar debidamente, o extraer de ellos los residuos y dejar el lugar en
que se produzca la extracción en un estado de aseo peor a aquel en que
se encontraba.
07. Presentar para la recolección dentro de los
residuos domésticos, animales muertos o sus partes, diferentes a los
residuos de alimentos, en desconocimiento de las normas sobre
recolección de animales muertos previstas en el Decreto 1713 de 2002.
08. Dificultar la actividad de barrido y recolección de residuos sólidos o de escombros.
09. Almacenar materiales y residuos de obras de construcción o de demoliciones en vías y/o áreas públicas.
10. Realizar quema de residuos sólidos y/o escombros
sin los controles y autorizaciones establecidos por la normatividad
vigente.
11. Instalar cajas de almacenamiento, unidades de
almacenamiento, canastillas o cestas de almacenamiento, sin el lleno de
los requisitos establecidos en el Decreto 1713 de 2002.
12. Hacer limpieza de cualquier objeto en vías
públicas, causando acumulación o esparcimiento de residuos sólidos o
dejar esparcidos en el espacio público los residuos presentados por los
usuarios para la recolección.
13. Permitir la deposición de heces fecales de
mascotas y demás animales en prados y sitios no adecuados, sin la
recolección debida.
14. No administrar con orden, limpieza e higiene los sitios donde se clasifican, comercializan y reciclan residuos sólidos.
15. Disponer desechos industriales, sin las medidas de seguridad necesarias o en sitios no autorizados por autoridad competente.
16. No recoger los residuos sólidos o escombros en
los horarios establecidos por la empresa recolectora, salvo información
previa debidamente publicitada, informada y justificada, en los términos
del artículo 37 Decreto 1713 de 2002.
17. Arrojar basuras desde un vehículo automotor o de
tracción humana o animal en movimiento o estático a las vías públicas,
parques o áreas públicas.
PARÁGRAFO. Para los efectos del presente
artículo, se tendrá en cuenta lo ordenado por la Sentencia C- 793 del 4
de noviembre de 2009, de la Honorable Corte Constitucional, en el
sentido de que "la imposición del Comparendo Ambiental no podrá impedir
el ejercicio efectivo de la actividad realizada por los recicladores".
ARTICULO 5°. Sanciones. Las sanciones por imponerse mediante Comparendo Ambiental serán las siguientes:
1. Citación al infractor para que reciba educación
ambiental, durante cuatro (4) horas por parte de funcionarios
pertenecientes a la entidad relacionada con el tipo de infracción
cometida, de conformidad con lo previsto en el Decreto Reglamentario que
expida el Alcalde Mayor para tal efecto.
2. En caso de reincidencia se obligará al infractor a
prestar un día de servicio social, realizando tareas relacionadas con
el buen manejo de la disposición final de los residuos sólidos.
3. Multa hasta por dos (2) salarios mínimos mensuales
vigentes por cada infracción, si es cometida por una persona natural.
La sanción es gradual y depende de la gravedad de la falta; en los
términos previstos en el Decreto Reglamentario que expida el Alcalde
Mayor de Bogotá.
4. Multa hasta veinte (20) salarios mínimos mensuales
vigentes por cada infracción, cometida por una persona jurídica. Este
monto depende de la gravedad de la falta, sin embargo, nunca será
inferior a cinco (5) salarios mínimos mensuales legales vigentes; en los
términos previstos en el Decreto Reglamentario que expida el Alcalde
Mayor para tal efecto.
5. Si es reincidente, sellamiento de inmuebles, de conformidad con el Parágrafo del artículo 16 de la Ley 142 de 1994.
6. Suspensión o cancelación del registro o licencia,
en el caso de establecimientos de comercio, edificaciones o fábricas,
desde donde se causen infracciones a la normatividad de aseo y manejo de
escombros. Si el desacato persiste en grado extremo, cometiéndose
reiteradamente la falta, las sanciones antes enumeradas, pueden
convertirse en arresto.
ARTÍCULO 6°. De la aplicación del Comparendo. Corresponderá
al Alcalde Mayor o, por delegación suya, al Secretario Distrital de
Gobierno, la responsabilidad de la aplicación del Comparendo Ambiental
en el Distrito Capital.
En cuanto se trate de infracciones ambientales en
vías o espacios públicos en el Distrito Capital, causadas desde
vehículos automotores o de tracción humana o animal, la responsabilidad
de la aplicación del Comparendo Ambiental corresponderá al Alcalde Mayor
o, por delegación suya, al Secretario Distrital de Movilidad.
ARTÍCULO 7°. De la forma de aplicación del Comparendo Ambiental. Para
la aplicación del Comparendo Ambiental, se tendrá en cuenta las
denuncias formuladas por la comunidad a través de los medios dispuestos
para ello, o con base en el censo de puntos críticos realizado por la
instancia competente de este oficio, o cuando un agente de tránsito, un
efectivo de la policía, o cualesquiera de los funcionarios investidos de
autoridad para imponer dicho Comparendo, sorprendan a alguien en el
momento mismo de cometer una infracción contra las normas de aseo y de
la correcta disposición de escombros, en los términos previstos en el
Decreto Reglamentario que expida el Alcalde Mayor de Bogotá para tal
efecto.
Parágrafo: De la constatación de denuncias. En
el caso de denuncias hechas por la comunidad las autoridades
mencionadas en el anterior artículo, se desplazará hasta el lugar de los
hechos, harán inspección ocular y constatará el grado de veracidad de
la denuncia; de resultar positiva procederá a aplicar el Comparendo
Ambiental.
ARTÍCULO 8°. De la fijación de horarios para la recolección de basuras. Las
empresas prestadoras del servicio público domiciliario de aseo,
oficiales, privadas o mixtas, establecerán de manera precisa e
inmodificable, las fechas, horarios y rutas de recolección de basura,
las divulgarán ampliamente entre la comunidad de su sector de interés y
organizarán un sistema de información telefónica sin costo para el
usuario.
ARTÍCULO 9°. De las obligaciones de las empresas de aseo. Las
empresas prestadoras del servicio de aseo, oficiales, privadas o
mixtas, pondrán a disposición de la comunidad todos los medios
pertinentes, como la instalación de recipientes para las basuras y la
proveerán de elementos, de recursos humanos y técnicos, con los que se
les facilite ejercer buenos hábitos de aseo y limpieza en su entorno.
ARTÍCULO 10°. Del censo de puntos críticos para el comparendo ambiental. Las
empresas prestadoras del servicio de aseo, oficiales, privadas o
mixtas, en su ámbito, harán periódicamente censos de puntos críticos a
ser intervenidos por medio del Comparendo Ambiental.
ARTÍCULO 11°. De la obligación estadística. Las
entidades responsables de aplicar el Comparendo Ambiental, llevarán
estadísticas en medio digital con las que se pueda evaluar, tanto la
gestión del Gobierno Distrital y de las entidades garantes de la
protección del medio ambiente, como la participación comunitaria en pro
del manejo acertado de la basura. Para ello se tendrá en cuenta como
mínimo los siguientes indicadores: número de comparendos ambientales
impuestos y sancionados al año, número de sanciones pedagógicas y
pecuniarias, número de ciudadanos y recicladores capacitados al año,
número de puntos críticos recuperados al año y total de recursos
recaudados por multas producto del Comparendo Ambiental.
Parágrafo. Estas estadísticas serán dadas a
conocer al Concejo de Bogotá y en general a la opinión pública, como
muestra del logro de resultados, en pro de la preservación del medio
ambiente.
ARTÍCULO 12°. Incentivos por campañas ambientales. En los términos señalados en el artículo 25 de la Ley 1259 de 2008, la Administración Distrital podrá establecer incentivos destinados a las personas naturales y jurídicas que adelanten campañas o programas que propugnen por el mejoramiento, conservación y restauración del medio ambiente, con el propósito de disminuir las infracciones objeto del Comparendo Ambiental.
ARTÍCULO 13°. Procedimiento. El procedimiento para imponer el Comparendo Ambiental, será el señalado en el artículo 206 del Código de Policía de Bogotá (Acuerdo 79 de 2003).
ARTÍCULO 14°. Reglamentación. El Gobierno Distrital reglamentará lo dispuesto en el presente Acuerdo.
ARTÍCULO 15°. Vigencia. El Presente Acuerdo rige a partir de su publicación y deroga las normas que le sean contrarias.
ARTÍCULO NUEVO. COMPETENCIA. Adicionado por el art. 2, Acuerdo Distrital 515 de 2012.
ARTÍCULO NUEVO. RESPONSABILIDAD. Adicionado por el art. 3, Acuerdo Distrital 515 de 2012.
ARTÍCULO NUEVO. Adicionado por el art. 5, Acuerdo Distrital 515 de 2012.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
SOLEDAD TAMAYO TAMAYO
|
ROSA ELENA MORALES MENESES
|
Presidenta
|
Secretaría General
|
SAMUEL MORENO ROJAS
Alcalde Mayor de Bogotá, D. C.
Diciembre 17 de 2009
Tomado de la página: http://www.alcaldiabogota.gov.co TEnga en cuenta que a la hora de consulta de este post o artículo, los conceptos emitidos, leyes, etc., pueden estar desactualizado por cambios posteriores a su publicación. Constátelo con su Abogado. |
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