LEY 1466 DE 2011 - ADICIONA LA LEY 1259/2008 COMPARENDO AMBIENTAL
LEY 1466 DE 2011
(Junio 30)
por el cual se adicionan, el inciso 2° del artículo 1°
(objeto) y el inciso 2° del artículo 8°, de la Ley 1259 del 19 de diciembre de 2008, "por medio de la cual se instauró en el territorio
nacional la aplicación del Comparendo Ambiental a los infractores de las
normas de aseo, limpieza y recolección de escombros, y se dictan otras
disposiciones.
EL CONGRESO DE COLOMBIA
DECRETA:
Artículo 1°. Adiciónese el inciso 2° del artículo 1° de la Ley 1259 del 19 de diciembre de 2008, el cual quedará así:
Artículo 1°. Objeto. La finalidad
de la presente ley es crear e implementar el Comparendo Ambiental como
instrumento de cultura ciudadana, sobre el adecuado manejo de residuos
sólidos y escombros, previendo la afectación del medio ambiente y la
salud pública, mediante sanciones pedagógicas y económicas a todas
aquellas personas naturales o jurídicas que infrinjan la normatividad
existente en materia de residuos sólidos, así como propiciar el fomento
de estímulos a las buenas prácticas ambientalistas.
Esta ley busca aplicar los instrumentos legales para
proteger desde la fraternidad social y la recuperación ambiental, a los
hombres y mujeres que trabajan en la actividad del reciclaje excluyendo
el ejercicio arbitrario de la facultad sancionatoria frente a la
población vulnerable y garantizando plenamente el derecho al trabajo.
Artículo 2°. Adiciónense los incisos 2° y 3° del artículo 8° de la Ley 1259 del 19 de diciembre de 2008, el cual quedará así:
Artículo 8°. De la instauración del Comparendo Ambiental. En
todos los municipios de Colombia se instaurará el instrumento de
Comparendo Ambiental, para lo cual los Concejos Distritales y
Municipales deberán aprobar su reglamentación a través de un acuerdo
municipal.
Es responsabilidad de las Alcaldías y Concejos
Distritales y Municipales que en los actos administrativos expedidos en
desarrollo de la presente ley organicen la actividad del reciclaje,
incentiven la cultura de separación en la fuente y estimulen a la
sociedad a entender y proteger la actividad del reciclaje y la
recuperación ambiental, así como propender por incentivar la
asociatividad y formalización dentro de la población de recuperadores
ambientales y hacer expresos esfuerzos en la protección de esta
población, quienes deberán hacer la recolección de los residuos en forma
organizada y limpia.
La Mesa Nacional de Reciclaje se reunirá por lo menos
una vez cada seis (6) meses, con el fin de evaluar los efectos de la
instauración del Comparendo Ambiental.
Parágrafo. Los Concejos Distritales y
Municipales tendrán un plazo máximo de (1) un año a partir de la
vigencia de la presente ley para aprobar los respectivos acuerdos
municipales reglamentarios del presente Comparendo Ambiental.
Artículo 3°. Las corporaciones autónomas
regionales deberán acompañar técnicamente a los municipios de su
jurisdicción en el diseño, implementación y operación del comparendo
ambiental. Para este fin, establecerán dentro de sus planes de acción un
programa de apoyo a la implementación del comparendo ambiental.
Artículo 4°. La presente ley rige a partir de la fecha de su publicación.
El Presidente del honorable Senado de la República,
ARMANDO BENEDETTI VILLANEDA.
El Secretario General del honorable Senado de la República,
EMILIO RAMÓN OTERO DAJUD.
El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,
CARLOS ALBERTO ZULUAGA DÍAZ.
El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,
JESÚS ALFONSO RODRÍGUEZ CAMARGO.
REPÚBLICA DE COLOMBIA – GOBIERNO NACIONAL
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 30 de junio de 2011.
JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN
El Viceministro de Vivienda y Desarrollo Territorial
del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, encargado
de las funciones del despacho de la Ministra de Ambiente, Vivienda y
Desarrollo Territorial,
JULIO MIGUEL SILVA SALAMANCA.
NOTA: Publicada en el Diario Oficial 48116 de junio 30 de 2011.
Tomado de la página: http://www.alcaldiabogota.gov.co
TEnga en cuenta que a la hora de consulta de este post o artículo, los conceptos emitidos, leyes, etc., pueden estar desactualizado por cambios posteriores a su publicación. Constátelo con su Abogado.
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