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DERECHO DE PETICIÓN EXIGE UNA RESPUESTA NO SÓLO OPORTUNO SINO TAMBIÉN DE FONDO

Asi lo estableció la CORTE CONSTITUCIONAL DE COLOMBIA:

SENTENCIA T-464 DE
2009. EXP. T-2.242.578
EL DERECHO DE
PETICIÓN IMPLICA UNA
RESPUESTA OPORTUNA
Y DE FONDO

Cuando está de por medio
la salud de una persona, la
respuesta al derecho de petición
se torna prioritaria.

La Sala Sexta de revisión,
estudió el caso de una persona
que presentaba patología de
insuficiencia renal crónica
Terminal e hipertensión severa
con tratamiento de diálisis,
razón por la cual a través del
derecho de petición solicitó
a la EPS, la valoración pre
trasplante, para que se le
autorice el trasplante de riñón
solicitado por su médico.

En el presente caso, la Corte
consideró que la protección
solicitada por el tutelante era
innecesaria, pues el derecho
de petición cuyo amparo
se solicitó fue debidamente
satisfecho, además de que la
pretensión en él contenida se
resolvió de manera favorable a
sus intereses.

Sin embargo esta Corporación
reiteró, que el derecho de
petición exige por parte de
las autoridades, una decisión
de fondo a lo requerido por
el ciudadano. Esto implica
la proscripción de respuestas
evasivas o abstractas, ello
no quiere decir que necesariamente
la respuesta deba
ser favorable.

La respuesta de fondo implica un estudio
sustentado del requerimiento
del peticionario, acorde con las
competencias de la autoridad
frente a la que ha sido
presentada la petición.

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