Principales cambios que introdujo la Ley de Seguridad Ciudadana
Tomado de Legis.com.co
Estos son los principales cambios que introdujo la Ley de Seguridad Ciudadana
Estos son los principales cambios que introdujo la Ley de Seguridad Ciudadana
Son más de 100 los artículos que contiene la nueva Ley de Seguridad Ciudadana, a través de la cual el Gobierno pretende luchar contra la criminalidad organizada y el terrorismo, aumentar la efectividad del procedimiento penal, de la extinción del dominio y de la responsabilidad penal juvenil, y vincular a la comunidad en la prevención del delito.
La norma, sancionada en Medellín el pasado viernes, modifica los códigos Penal, de Procedimiento Penal y de la Infancia y la Adolescencia y las reglas sobre extinción de dominio.
Aumento de penas |
|
La nueva norma modifica las penas de los siguientes delitos: |
|
Delito |
Pena de prisión* |
Tráfico de niños y adolescentes |
30 a 60 años |
Uso de menores de edad para la comisión de delitos |
10 a 20 años |
Utilización ilícita de redes de comunicaciones |
4 a 8 años |
Usurpación de inmuebles |
48 a 54 meses |
Empleo o lanzamiento de sustancias u objetos peligrosos |
16 a 90 meses |
Tráfico, fabricación o porte de estupefacientes |
128 a 360 meses |
Tráfico de sustancias para el procesamiento de narcóticos |
96 a 180 meses |
Simulación de investidura o cargo |
2 a 4 años |
Usurpación y abuso de funciones públicas con fines terroristas |
4 a 8 años |
Perturbación de actos oficiales |
4 a 8 años |
Financiación del terrorismo y de actividades de delincuencia organizada y administración de recursos con actividades terroristas y de delincuencia organizada |
13 a 22 años |
Favorecimiento de la fuga |
80 a 144 meses |
Fabricación, tráfico, porte, tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones |
9 a 12 años |
Fabricación, tráfico y porte de armas, municiones de uso restringido, de uso privativo de las Fuerzas Armadas o explosivos |
11 a 15 años |
Enajenación ilegal de medicamentos |
24 a 48 meses |
Violación de los derechos de reunión y asociación |
1 a 2 años |
Comercialización de autopartes hurtadas |
4 a 12 años |
Ilícito aprovechamiento de los recursos naturales renovables |
48 a 108 meses |
Violación de fronteras para la explotación o aprovechamiento de los recursos naturales |
64 a 144 meses |
Manejo y uso ilícito de organismos, microorganismos y elementos genéticamente modificados |
60 a 108 meses |
Manejo ilícito de especies exóticas |
48 a 108 meses |
Daños en los recursos naturales |
48 a 108 meses |
Contaminación ambiental |
55 a 112 meses |
Contaminación ambiental por residuos sólidos peligrosos |
2 a 9 años |
Contaminación ambiental por explotación de yacimiento minero o hidrocarburo |
5 a 10 años |
Invasión de áreas de especial importancia ecológica |
48 a 144 meses |
Lavado de activos |
10 a 30 años |
Violencia contra servidor público |
4 a 8 años |
Obstrucción a vías públicas que afecten el orden público |
24 a 48 meses |
Perturbación en servicio de transporte público, colectivo u oficial |
4 a 8 años |
Fraude a resolución judicial o administrativa de policía |
1 a 4 años |
*Nota: El legislador consagró el monto de la pena en años o en meses. |
Medidas de procedimiento penal
Se prevén los siguientes cambios en materia de procedimiento penal acusatorio:
- La función de control de garantías será ejercida por cualquier juez penal municipal.
- Se amplía a 90 días el término máximo que tiene la Fiscalía para formular la acusación o solicitar la preclusión.
- Cuando se presente concurso de delitos, cuando sean tres o más los imputados o cuando se trate de delitos de competencia de los jueces penales de circuito especializados, el término máximo que tiene la Fiscalía para formular la acusación o solicitar la preclusión será de 120 días.
- Se modifica el término que tiene el juez para realizar la audiencia preparatoria. Ahora, contará con un plazo de 45 días siguientes a la audiencia de formulación de acusación.
- La audiencia de juicio oral deberá iniciarse dentro de los 45 días siguientes a la conclusión de la audiencia preparatoria.
- Se podrán realizar allanamientos las 24 horas del día y existirán órdenes de seguimiento y registro con vigencia permanente.
- Las órdenes para interceptación de comunicaciones tendrán una vigencia máxima de seis meses.
- La orden de captura tendrá una vigencia máxima de un año.
- Se aplicará la flagrancia, cuando la persona que comete el delito quede registrada en un video o esté en un vehículo en el que se acaba de cometer el ilícito.
- Se aumentan las circunstancias que el juez puede valorar para determinar si el detenido representa un peligro para la comunidad.
- La retractación por parte del imputado que acepte cargos será válida en cualquier momento, siempre y cuando se demuestre que se vició su consentimiento o que se violaron sus garantías fundamentales.
- Se prevé un proceso simplificado para la persona requerida en extradición.
- Se hace más eficaz y expedito el proceso de extinción de dominio y se cambian algunas circunstancias relacionadas con la iniciación de la acción, los recursos y el recaudo probatorio.
- Se introducen nuevas reglas para el cambio de lugar de radicación de los procesos. |
Cambios en el Código de la Infancia y la Adolescencia
La normativa modifica el Código de la Infancia y la Adolescencia (L. 1098/06) en los siguientes puntos:
- Faculta a los comandantes de estación para ordenar el cierre temporal de los establecimientos abiertos al público destinados al consumo de bebidas alcohólicas en los que se encuentren menores de edad.
- En materia de privación de la libertad, se amplía la sanción a los mayores de 14 y menores de 18 años que cometan homicidio doloso, secuestro, extorsión y delitos agravados contra la libertad, integridad y formación sexual. En estos casos, la privación de la libertad en centro de atención especializada será de hasta 8 años, sin beneficio de redención de la pena.
- Si estando vigente la sanción de privación de libertad el adolescente llega los 18 de edad años, continuará cumpliéndola hasta su terminación.
- Se establece una nueva causal de emancipación judicial: cuando el adolescente hubiese sido sancionado por los delitos de homicidio doloso, secuestro, extorsión y delitos agravados contra la libertad, integridad y formación sexual y se compruebe que los padres favorecieron estas conductas. |
Otras modificaciones
Otros cambios previstos en la norma son:
- Se establecen sanciones en casos de violencia e incitación a la violencia en eventos deportivos.
- Toda persona que obtenga el permiso para el porte de armas deberá contratar una póliza de responsabilidad civil.
- Se confieren facultades extraordinarias al Gobierno por el término de seis meses para ampliar la planta de personal de la Fiscalía General de la Nación.
- Se establecen nuevas medidas para la lucha contra el hurto de celulares y de autopartes. Se crea el delito de manipulación de equipos terminales móviles, con penas de prisión que oscilará entre los 6 y 8 años.
- Se modifica el listado de delitos que requieren querella.
- Nace la Comisión de Evaluación del Sistema de Responsabilidad Penal para Adolescentes.
- Se modifica el delito de fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego o municiones, para incluir sus accesorios y partes esenciales y las armas hechizas.
- Se modifican los delitos de tráfico de drogas y se incluyen las drogas sintéticas. |
Comentarios
Publicar un comentario
Gracias por tu comentario.