SUSPENSIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO, EFECTOS, SEGURIDAD SOCIAL, SANCION DISCIPLINARIA
SUSPENSIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO
CAUSALES
DE SUSPENSIÓN Y EFECTOS DE LA MISMA
SUSPENSIÓN
DEL CONTRATO DE TRABAJO COMO FALTA DISCIPLINARIA – PROCEDIMIENOTO Y DEBIDO PROCESO.
APORTES
A SEGURIDAD SOCIAL DURANTE LA SUSPENSIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO
Suele
desconocerse por parte de los empleadores lo relacionado con la SUSPENSIÓN DEL CONTRATO
DE TRABAJO. Aquí explicaremos las situaciones y elementos más relevantes
respecto de esta figura, no obstante recuerde consultar su abogado a la hora de
tomar decisiones, igualmente porque a la fecha de leerse este artículo por
nuestros lectores, la ley o la jurisprudencia
pudieron haber traído algunas modificaciones.
Un
CONTRATO DE TRABAJO se suspende en los siguientes eventos
1. Por fuerza mayor o caso fortuito que
temporalmente impida su ejecución.
2. Por la muerte o la inhabilitación del empleador,
cuando éste sea una persona natural y cuando ello traiga como consecuencia
necesaria y directa la suspensión temporal del trabajo.
3. Por suspensión de actividades o clausura
temporal de la empresa, establecimiento o negocio, en todo o en parte, hasta
por ciento veinte (120) días por razones técnicas o económicas u otras
independientes de la voluntad del empleador, mediante autorización previa del
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. De la solicitud que se eleve al
respecto el empleador deberá informar en forma simultánea, por escrito, a sus
trabajadores.
4. Por licencia o permiso temporal concedido por el
empleador al trabajador o por suspensión disciplinaria.
5. Por ser llamado el trabajador a prestar el
servicio militar. En este caso el empleador está obligado a conservar el puesto
del trabajador hasta por {treinta (30) días} después de terminado el servicio.
Dentro de este término el trabajador puede reincorporarse a sus tareas, cuando
lo considere conveniente, y el empleador está obligado a admitirlo tan pronto
como éste gestione su reincorporación.
6. Por detención preventiva del trabajador o por
arresto correccional que no exceda de ocho (8) días por cuya causa no
justifique la extinción del contrato.
7. Por huelga declarada en la forma prevista en la
Ley.
No obstante estas causales establecidas por la Ley,
podemos agregar “Por sanción disciplinaria impuesta al trabajador con
observación del debido proceso.
Una Vez desaparezcan la causas que dieron origen a
la Suspensión del Contrato de Trabajo, tanto empleador como trabajador deberá notificarlo
a la otra parte para que se acoja la reanudación respectiva
El empleador, en los casos de que tratan los tres
(3) primeros numerales anteriores, debe informar la fecha de la reanudación del
trabajo, mediante notificación personal o
avisos publicados no menos de dos veces en un periódico de la localidad, y debe
admitir a sus ocupaciones anteriores a todos los trabajadores que se presenten
dentro de los tres (3) días siguientes a la notificación o aviso.
¿QUÉ EFECTOS TIENE LA SUSPENSIÓN DEL CONTRATO DE
TRABAJO?
Durante el lapso de la suspensión del contrato de trabajo se interrumpe
para el trabajador la obligación de prestar el servicio al empleador y para éste
la de pagar el salario de este trabajador durante ese lapso de tiempo, pero durante
la suspensión corren a cargo del empleador, además de las obligaciones ya
surgidas con anterioridad, las que le correspondan por muerte o por enfermedad
de los trabajadores.
Los períodos de suspensión pueden descontarse por
el empleador o empresa al liquidar
vacaciones, cesantías y aportes a seguridad social, entre otros.
SUSPENSIÓN DEL CONTRATO
DE TRABAJO COMO SANCIÓN DISCIPLINARIA IMPUESTA AL TRABAJADOR.
Sea lo primero
decir que un EMPLEADOR no puede imponer SANCIÓN de este tipo si no está
contemplada por el REGLAMENTO INTERNO DE TRABAJO, en pacto, en convención
colectiva, en fallo arbitral o en contrato individual de trabajo.
Asumiendo que
está contemplada esta sanción por alguno o varios de los instrumentos citados,
ésta no puede exceder de ocho (8) días por la primera vez, ni de dos (2) meses
en caso de reincidencia de cualquier grado.
PROCEDIMIENTO PARA IMPOSICIÓN DE LA SUSPENSIÓN DEL
CONTRATO DE TRABAJO COMO SUSPENSIÓN
Vale la pena
aclarar que las conductas deben estar previamente descritas con su correspondiente
sanción y que debe dársele al trabajador la oportunidad de rendir explicaciones
(descargos), aportar pruebas, solicitar la práctica de pruebas y contradecir
las que se invoquen en su contra, es decir, garantizarle el ejercicio de los
derechos del DEBIDO PROCESO, Derecho de Defensa, Derecho a la contradicción de la prueba,
entre otros. Esta garantía deberá extenderse
a dos representantes del Sindicato al que éste esté afiliado.
¿EL EMPLEADOR ESTÁ
OBLIGADO A LOS APORTES AL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL DURANTE LA SUSPENSIÓN DEL
CONTRATO DE TRABAJO?
Durante el
período de huelga o suspensión temporal del contrato de trabajo por alguna de
las causales del artículo 51 del Código Sustantivo del Trabajo, el afiliado no
está obligado a cotizar los aportes en el sistema de seguridad social en SALUD pero
si estará obligado el empleador en lo que corresponde al porcentaje de su
aporte; cotización que se efectuará con base en el último salario base
reportado con anterioridad a la huelga o a la suspensión temporal del contrato.
Decreto 806/1998
Ahora en
cuanto a lo relacionado con RIESGOS LABORALES (ARL) y aportes PENSIONALES, no
existe ninguna ley que contemple el deber de cotizar aportes durante la
suspensión del contrato de trabajo.
Y es que la lógica
acude en este caso como un factor para la interpretación extensiva, cómo imponer
al empleador dicha obligación cuando el trabajador en virtud de la suspensión
referida no presta su servicio y por lo tanto no se expone a ningún riesgo.
Ya en el caso
de los aportes a pensión, es clara la norma cuando manifiesta que:
“(…) Estos períodos de suspensión pueden
descontarse por el empleador al liquidar vacaciones, cesantías y jubilaciones.” Art. 53 C.S.T.
En el estudio e investigación realizada, hemos conocido igualmente el Concepto 34658 del 27 de junio de 2010 del MINISTERIO que ratifica lo expuesto sobre los aportes a Pensión y Riesgos laborales durante la suspensión del contrato de trabajo.
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