Restricción en materia de CONTRATACIÓN ESTATAL según LEY 996 de 2005, LEY DE GARANTIAS ELECTORALES
RESTRICCIONES EN MATERIA DE CONTRATACIÓN
¿CUANDO INICIA LA RESTRICCION RESPECTO DE ELECCIONES DEL 25 DE OCTUBRE DE 2015?
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¿CUÁL ES EL LAPSO DE TIEMPO EN QUE SE APLICA?
Durante este lapso de tiempo no podrá ejercerce la contratación pública, cualquiera que sea. Salvo excepciones de ley y según jurisprudencia nacional.
La ley consignó como restricción que durante los cuatro (4) meses anteriores a la elección presidencial y hasta la realización de la elección en la segunda vuelta (si fuere el caso), queda prohibida la contratación directa por parte de todos los entes del Estado.
Durante este lapso de tiempo no podrá ejercerce la contratación pública, cualquiera que sea. Salvo excepciones de ley y según jurisprudencia nacional.
La ley consignó como restricción que durante los cuatro (4) meses anteriores a la elección presidencial y hasta la realización de la elección en la segunda vuelta (si fuere el caso), queda prohibida la contratación directa por parte de todos los entes del Estado.
Excepciones:
- lo referente a la defensa y seguridad del Estado,
- los contratos de crédito público,
- los requeridos para cubrir las emergencias educativas, sanitarias y desastres, así como también,
- los utilizados para la reconstrucción de vías, puentes, carreteras, infraestructura energética y de comunicaciones, en caso de que hayan sido objeto de atentados, acciones terroristas, desastres naturales o casos de fuerza mayor, y
- los que deban realizar las entidades sanitarias y hospitalarias.
Adicionalmente advierte:
Que los gobernadores, alcaldes municipales y/o distritales, secretarios, gerentes y directores de entidades descentralizadas del orden municipal, departamental o distrital, dentro de los cuatro (4) meses anteriores a las elecciones, no podrán:
- Celebrar convenios interadministrativos para la ejecución de recursos públicos,
- Participar, promover y destinar recursos públicos de las entidades a su cargo, como tampoco de las que participen como miembros de sus juntas directivas, en o para reuniones de carácter proselitista.
- Inaugurar obras públicas o dar inicio a programas de carácter social en reuniones o eventos en los que participen candidatos a la Presidencia y Vicepresidencia de la República, el Congreso de la República, gobernaciones departamentales, asambleas departamentales, alcaldías y concejos municipales o distritales. Tampoco podrán hacerlo cuando participen voceros de los candidatos.
- Autorizar la utilización de inmuebles o bienes muebles de carácter público para actividades proselitistas, ni para facilitar el alojamiento, ni el transporte de electores de candidatos a cargos de elección popular. Tampoco podrán hacerlo cuando participen voceros de los candidatos.
Tampoco se podrá modificar La nómina del respectivo ente territorial o entidad dentro de los cuatro (4) meses anteriores a las elecciones a cargos de elección popular, salvo que se trate de provisión de cargos por faltas definitivas, con ocasión de muerte o renuncia irrevocable del cargo correspondiente debidamente aceptada, y en los casos de aplicación de las normas de carrera administrativa."
CUANDO INICIA LA RESTRICCIÓN RESPECTO DE LAS ELECCIÓNES DEL 25 DE OCTUBRE DE 2015 ?
Las restricciones operan desde la medianoche del miércoles 24 de junio de 2015.
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