HIJOS DEBEN ALIMENTOS A SUS PADRES
Según el artículo 411 del Código Civil y la propia constitución política, un hijo puede ser demandado por sus padres por ALIMENTOS, lo cuales no son sólo comida , es mucho más que eso.
En caso de ser demandado y tenga más hermanos, se sugiere contratar abogado buscando que todos concurran al cumplimiento de esta obligación.
La Corte Constitucional ha consignado en una de sus sentencias:
“Aunque cada persona debe velar por su propia subsistencia, en virtud de los principios constitucionales de equidad y de solidaridad, los miembros de la familia tienen el deber de procurar la subsistencia de aquellos integrantes que no están en capacidad de asegurársela por sí mismos”.
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