PAGO DE SALARIOS Y PRESTACIONES DE EMPLEADO DESAPARECIDO POR SECUESTRO, TOMA DE REHENES Y DESAPARICIÓN FORZADA
Ley 986 de 2005:
Desde el momento en que se produzca el delito hasta cuando se produzca su libertad, o alguna de las siguientes circunstancias: que se compruebe su muerte o se declare la muerte presunta o el cumplimiento del período constitucional o legal, del cargo, y siempre y cuando se cumpla con la totalidad de requisitos señalados en la citada Ley para el efecto. Los beneficios se refieren al pago de salarios, honorarios y prestaciones sociales y al pago de los aportes al sistema integral de seguridad social.
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