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Padres pueden intevenir REDES SOCIALES de sus hijos. Sentencia Corte Suprema de Justicia, Sala Casación Penal.

 

Sentencia de julio 29 de 2015 . Sentencia SP-9792 (42307), 7/29/2015 

Los padres pueden tener acceso a las cuentas de redes sociales de sus hijos siempre que el interés sea el de salvaguardar los derechos de sus hijos. No obstante la Corte aclaró que para ser aportados al proceso penal, información de los correos electrónicos se requiere de una orden previa del fiscal y el posterior control de legalidad respectivo por parte del juez, de conformidad con los artículos 233 y 236 del Código de Procedimiento Penal (Ley 906 del 2004).
 

 



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